PRUEBAS DE ADN, PROCEDIMIENTO PENAL Y GARANTÍAS.

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 16/03/2018

En una reciente sentencia, el Alto Tribunal se ha pronunciado en relación a las garantías necesarias para la obtención de la prueba de ADN en el procedimiento penal.

Se determina que cuando se trata de muestras y fluidos cuya obtención requiera y acto de intervención corporal y, por lo tanto, la colaboración del imputado, el consentimiento de éste actuará como verdadera fuente de legitimación.

Si el imputado se hallare detenido, ese consentimiento precisará la asistencia letrada. Esta garantía no será exigible, a un detenido, cuando la toma de muestras se obtenga, no a partir de un acta de intervención que reclame el consentimiento del afectado, sino valiéndose de restos o excrecencias abandonadas.

Se concluye que en aquellas ocasiones en que la policía no cuente con la colaboración del acusado o éste niegue su consentimiento para la práctica de los actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten precisas para la obtención de las muestras, será indispensable la autorización judicial.

No obstante, es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policiales procedentes de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no consta la asistencia de Letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos en la fase de instrucción.

Se hace referencia a la LO. 10/2007, que crea la base de datos de perfiles genéticos para su utilización no solo en el marco de la investigación penal concreta, sino para las futuras.

De este modo, se parte de la presunción de legalidad y veracidad de los resultados que constan en la base de datos de ADN con relación a su utilización en otras causas. Ahora bien, esa presunción de veracidad es “iuris tantum”, de forma que el imputado puede acreditar en el procedimiento la ilicitud del acceso de esa reseña genética indubitada a la indicada en la Base de Datos.

Determina el Supremo, que la identificación entre la muestra de la base de datos y la obtenida en otra nueva causa diferente “es suficiente para la investigación inicial, y puede ser suficiente también como prueba de cargo bastante en el juicio”. Esto sucederá en tanto que el acusado se niegue a practicar otra prueba en el proceso enjuiciado o cuando no se cuestione la toma de muestras realizada en otra anterior.

Fdo. Javier Val Fernandez
Socio A.n.D. Abogados