¿ES SUFICIENTE LA FALTA DE CUMPLIMENTACIÓN DEL TEST DE IDONEIDAD PARA ENTENDER QUE SE HA PRODUCIDO U VICIO EN EL CONSENTIMIENTO?

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 03/05/2018

En el presente caso, la recurrente denuncia literalmente la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la transcendencia de la vulneración del deber de información de la entidad financiera sobre la apreciación del error en el consentimiento, con cita de las SSTS de 7 y 8 de julio de 2014.

Igualmente, denuncia la infracción del art. 72 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, argumentando, en relación al último contrato suscrito, la falta de realización del test de idoneidad por parte de la entidad bancaria produjo el error vicio del consentimiento prestado.

Ante tales alegaciones, el Alto Tribunal determina que la falta de realización del test de idoneidad lleva a presumir la falta de conocimiento suficiente sobre el producto contratado, el swap y sus riesgos derivados pero, por sí sola, no determina la existencia del error de consentimiento, especialmente si, como sucede en el caso, la sentencia recurrida tiene en cuenta que el cliente tuvo conocimiento de la naturaleza y riesgos del producto a través de un asesoramiento externo especializado en este campo de la contratación.

Así pues, se concluye que la alegación de incongruencia omisiva requiere el intento previo de complemento de sentencia y al no haber agotado dicha vía, está fuera de lugar esgrimir dicho vicio en esta alzada.

Es jurisprudencia reiterada de esta sala que la falta de realización del test de idoneidad lleva a presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos derivados pero, por sí sola, no determina la existencia del error vicio en el consentimiento prestado (entre otras, STS 12/2017, de 13 de enero). Máxime en el presente caso, en donde la sentencia recurrida tiene en cuenta que el cliente tuvo conocimiento de la naturaleza y los riesgos del producto a través de un asesoramiento externo especializado en este campo de contratación.

Fdo. Javier Val Fernandez
Socio A.n.D. Abogados