SE MODIFICAN LA LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO PARA DECLARAR NULAS LAS CLÁUSULAS DISCRIMINATORIAS A PACIENTES CON DETERMINADAS ENFERMEDADES

Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundida de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE núm. 142. de 12 de junio de 2018)

La presente ley encuentra su origen en la iniciativa aprobada por el Pleno del Parlamento de Navarra, en su sesión de 19 de enero de 2017, en ejercicio de previsiones contenidas en el artículo 87.2 de la Constitución.

La finalidad es esta modificación normativa se encuentra en la necesidad de erradicar del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación por cualquier motivo, en este caso, por ser portadores del VIH/SIDA, u otras condiciones de salud, en lo que respecta al ámbito de contenidos discriminatorios en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios.

Este tipo de disposiciones discriminatorias acentúan el estigma social y la discriminación legal de las personas seropositivas. La legislación actual obliga a declarar esta enfermedad a la hora de contratar un seguro, a título de ejemplo. Ello acrecienta el fenómeno de estigmatización expresado. Existe un amplio consenso social que rechaza este tipo de cláusulas excluyentes y discriminatorias que, además, determinan graves consecuencias para el normal desarrollo de la vida de las personas afectadas.

La autonomía de la voluntad, reconocida a las partes por el Derecho privado, para establecer pactos y realizar contratos, no deber ser utilizada para discriminar a las personas por el solo hecho de tener una enfermedad u otra condición de salud. Por tanto, resulta precisa una ley que establezca la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas citadas en tales circunstancias. Por tanto, esta ley responde a una necesidad de justicia social.

La sistemática de la ley resulta sencilla. Comprende un artículo único, con dos apartados. El primero añade una disposición adicional al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se establece la nulidad a estas cláusulas. El segundo apartado añade una nueva disposición final cuarta, en la que se establece el plazo de 1 año para que el Gobierno presente un proyecto de ley en el que determine la aplicación de esta ley a otras enfermedades, con respecto a las que se pueden producir los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.

Asimismo, se incluyen dos disposiciones finales. La primera modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, para suprimir la discriminación por razón del VIH/SIDA u otras condiciones de saludo en el sector referido. La disposición final segunda regula la entrada en vigor.

Fdo. Javier Val Fernandez
Socio A.n.D. Abogados