Nuevamente la Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a una compañía aseguradora por la pérdida de ingresos de un restaurante como consecuencia del la paralización de actividad por el COVID-19.
La Sentencia nº 254/2021, de 16 de junio, de la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Gerona sostiene que la cobertura sobre la paralización de la actividad se establece de forma independendiente y no condicionada por todos los supuestos de parálisis de la actividad pronunciándose a favor de indemnizar al asegurado..
Considera dicha Sentencia que «no es un hecho discutido que al momento de concertar y perfeccionar el contrato de seguro no se entregaron al asegurado las condiciones generales del contrato que la demandada aportó con su escrito de contestación».
La compañía aseguradora en su contestación a la demanda afirmaba que en las condiciones particulares ya hay una referencia a que la póliza está compuesta por las condiciones generales, particulares y, en su caso, las especiales. Sin embargo, la aseguradora, no confirma que se hubiera entregado al asegurado las condiciones generales del contrato.
El art. 3 de la LCS, obliga a que las condiciones generales que rigen el contrato han de ser obligatoriamente facilitadas por la compañía aseguradora al asegurado, sobre todo, cuando estamos ante un contrato de adhesión redactado por la aseguradora, que es la parte más fuerte en el negocio jurídico perfeccionado entre los litigantes señala el Tribunal.
Considera la Audiencia Provincial de Gerona que ni siquiera era discutido que las condiciones generales no fueron entregadas al asegurado, al que solo se le entregaron las condiciones particulares, que no estaban firmadas, y en las que se hacía una referencia a la aplicación al contrato de las condiciones generales, lo que, según el Tribunal, no equivale a su entrega.
El tribunal, ante esta situación, concluye que las condiciones generales no han sido incorporadas al contrato y por tanto no pueden ser esgrimidas por la compañía para oponerse a la reclamación. La Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Gerona no se pronuncia, por tanto, sobre cuál habría sido la solución en caso de que sí se hubieran incorporado las condiciones generales al contrato, es decir, si no habría cobertura para el asegurado, o si, al contrario, la cláusula que indica que solo se cubre pérdida de beneficios ante determinados eventos tendría que haber sido, además, expresamente aceptada por el asegurado por ser una cláusula limitativa de sus derechos.
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