A vueltas con la inconstitucionalidad del Estado de Alarma: Incidencia de la sentencia del Tribunal Constitucional en las reclamaciones por las pérdidas económicas de las empresas.

El pasado día 14 de julio se conoció que el pleno del Tribunal Constitucional había resuelto, por una mayoría de 6 a 5, la inconstitucionalidad del Decreto Ley del 14 marzo de 2020 por el que se declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional ante una crisis sanitaria sin precedentes. Se trataba de una Sentencia que no podría calificarse como sorpresiva. Lo cierto es que, tras la aprobación del Decreto Ley, el en parlamento se acordó su prórroga por una mayoría sólida de 321 votos a favor, 0 en contra y 28 abstenciones. Sin embargo, esto no impidió un tratamiento judicial en distintos procesos, civiles e incluso penales -algunos ciertamente llamativos, como una célebre querella que pretendía perseguir a todos los miembros del ejecutivo por un delito de prevaricación- que corrieron distintas suertes, y que no son de nuestro interés para lo que pretendemos plantear en estos párrafos.

Lo que queremos hacer visible es cual es la verdadera repercusión de la nulidad de la norma, como consecuencia de su inconstitucionalidad. En especial, en su aspecto más práctico, que no puede ser otro que las derivadas económicas de dicha nulidad.

En ese sentido, consideramos que la propia Sentencia del Tribunal Constitucional tiene un contenido fáctico que delimita las mismas. Dejemos de un lado los motivos que han llevado a la mayoría del Pleno a determinar que lo relevante no es la necesidad de las medidas que afectaron de forma frontal a los derechos y libertades fundamentales. Basta con tener en cuenta que la Sentencia no cuestionó la necesidad ni la idoneidad ni la proporcionalidad de esas medidas, parangonables a los países de nuestro entorno. Lo que se analizó es el instrumento jurídico elegido para imponer esas medidas. Entendió el Tribunal Constitucional que alguna de las mismas no solo venía a limitar los derechos constitucionales, sino que suponían una auténtica suspensión estos derechos, por lo que la herramienta adecuada y ajustada a la Constitución sería el Estado de Excepción.

Desde estas consideraciones, la propia Sentencia vino a aclarar el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, con estas reglas:

  • No se podrían revisar los procesos judiciales terminados por Sentencia con fuerza de cosa juzgada ni los procedimientos administrativos firmes.
  • Si podrán ser revisables, en cambio, los procesos penales o contencioso – administrativos de los que, como consecuencia de la nulidad de la norma, resulte una limitación, exclusión o exención de la responsabilidad.
  • En especial, en lo que sin duda sería lo más relevante a efectos económicos, la mera nulidad del Decreto Ley no sería título suficiente para exigir responsabilidad patrimonial a las administraciones públicas.

La tesis que mantenemos parte de esa limitación impuesta por la Sentencia, en especial respecto de los autónomos y empresarios afectados, de reclamar las pérdidas ocasionadas como consecuencia de la imposición de una norma que impedía que pudieran abrir los negocios que no se consideraban servicios esenciales. También los de aquellos que habían tenido una reducción de ingresos, puesto que el volumen de facturación de cualquier negocio, en especial en el sector de servicios, estaba condicionado por la sencilla razón de que aquellos a los que se dirigían estos servicios estaban confinados en sus domicilios. Y lo estaban, como hemos sabido despues, como consecuencia de una medida legal inconstitucional y, por tanto, nula.

Con este punto de partida surge la verdadera relevancia de lo que aquí nos ocupa: ¿Es posible reclamar por las pérdidas de explotación derivadas directamente de la pandemia?

Desde este despacho hemos defendido que la vía administrativa y contencioso – administrativa, como medio para exigir responsabilidad patrimonial de la administración tenía notas que la hacían poco atractiva. No era la menos importante de ellas la lentitud de este tipo de procedimientos, sabiendo de antemano que la decisión definitiva habría de tomarse por el Tribunal Supremo, tras los pertinentes recursos. Y era poco edificante la posibilidad de un proceso judicial en el que se debatiesen cuestiones tan etéreas como si las medidas eran adecuadas, dado el conflicto entre la salud pública y el bienestar de la economía.

Desde luego, la Sentencia del Tribunal Constitucional deja esta posibilidad en una vía muerta. No deja de ser cierto que surge un debate jurídico interesante sobre la capacidad del Tribunal Constitucional de limitar acciones de responsabilidad patrimonial de la administración aún no interpuestos, puesto que su función, por definición, es interpretar la Constitución, no decidir sobre temas que deberían ser resueltos por los Jueces y Tribunales que integran el orden contencioso – administrativo. Pero tal vez convenga dejar ese debate en manos de lo académico y lo doctrinal. Tal y como están repartidas las cartas a día de hoy, entendemos que es una discusión estéril que tal vez alguien se anime a plantear ante los Tribunales, con un margen de éxito que se nos antoja pesimista.

Sin embargo, se refuerza la tesis que manteníamos desde hace meses en este despacho. La vía adecuada para la reclamación de las pérdidas derivadas de la pandemia cuenta con opciones realistas -así lo están estimando nuestros Juzgados y Tribunales- en la reclamación civil a los seguros. En los últimos meses, hemos prestado asesoramiento jurídico ante la creciente necesidad de asistencia letrada de aquellos empresarios que, con la contratación de un seguro multirriesgo, habían pactado una cobertura respecto del riesgo de pérdida de beneficio de explotación.

Nuestras reclamaciones se han visto reforzadas por la llamada jurisprudencia menor. El pasado 2 de febrero, la Audiencia Provincial de Gironaresolvió el primer Recurso de Apelación que examinaba esta materia. La cuestión a resolver, afirmaba la Sentencia en sus fundamentos de derecho, es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. La respuesta fue tan clara como estimulante para quienes habíamos sido pioneros en estas reclamaciones. Estos seguros estaban cubriendo el riesgo concreto de pérdida de explotación, y la paralización del negocio, aun siendo consecuencia de una norma dictada ante la situación de la pandemia, estaba dentro de los supuestos que debían ser indemnizados.

El argumento fundamental es que nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada por el cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito. Es decir, si se hubiese querido excluir el riesgo derivado de la paralización por la pandemia o, más concretamente, por una decisión gubernativa para limitar los efectos de la pandemia, la exclusión de responsabilidad debió pactarse y aceptarse por escrito.

Con posterioridad a esta Sentencia, los Juzgados están acogiendo esta tesis por lo que, sin perjuicio del recorrido judicial de cada supuesto concreto (si de algo presumen nuestros Juzgados es de su propia independencia) todos los datos apuntan al éxito de este tipo de reclamaciones. Sin duda un alivio a la crisis económica individual de tantas empresas y autónomos que, en una situación de desbordamiento tan intenso en solo unos meses, ven en estas reclamaciones no solo un remedio al daño causado, sino una verdadera alternativa de supervivencia.

En A.n.D Abogados, somos expertos en reclamaciones relacionadas con pérdidas económicas derivadas del Estado de Alarma y los efectos del COVID 19.