Durante años, muchas entidades bancarias comercializaron préstamos hipotecarios con clausula multidivisa es decir, en una divisa diferente del euro.
Con el transcurso del tiempo estas hipotecas se encarecieron de una forma absolutamente desproporcionada, llegándose a dar situaciones donde pese a los pagos realizados, el prestatario seguía debiendo prácticamente lo mismo.
En mucho supuestos los bancos ya conocían que la evolución de la divisa concertada evolucionaria de forma contraria a los intereses del cliente, y pese a ello, o precisamente por ello, establecieron esa fórmula para aumentar sus beneficios contra los intereses del cliente.
Estos préstamos hipotecarios son productos especulativos, no adecuados para un cliente medio y su comprensión requiere especiales conocimientos financieros.
Sin embargo, muchos bancos ofrecieron estas hipotecas, como un producto muy beneficioso y sin riesgos, sin tener en cuenta ni el perfil ni la cualificación de los clientes, lo que derivó en cuantiosas pérdidas económicas para quien suscribía este tipo de hipotecas.
El problema reside en la falta de transparencia e información por parte de las entidades que las ofertaron, ya que no cumplieron con su obligación de hacer comprender no advertir a los clientes de los riesgos que entraña la fluctuación de las divisas utilizadas.
Por ello, todas aquellas personas que suscribieron este tipo de hipotecas sin tener los conocimientos suficientes, así como todas aquellas personas a quienes la entidad bancaria no les informó debidamente de los riesgos y consecuencias que entrañaban, podrán solicitar la nulidad de las cláusulas multidivisas de su hipoteca.
Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como la Sentencia, de fecha 15 de noviembre de 2017, del Tribunal Supremo, entre otras nos vienen a señalar que la falta de transparencia e información en este tipo de hipotecas supone la nulidad de dichas clausulas multidivisa, y la consecuente obligación de la entidad bancaria de recalcular la hipoteca en euros abonando la diferencia.
Esto es, la entidad bancaria deberá realizar, de nuevo, todos los cálculos -tanto de las cuotas como de los intereses pagados-, pero esta vez tomando, como de referencia el préstamo en euros (€).
Asimismo, el banco tendrá la obligación de devolver a los prestatarios la diferencia resultante entre ambos cálculos, esto es, la diferencia de lo pagado conforme los cálculos realizados con la divisa extranjera y los cálculos nuevos realizados con divisa del Euro (€).
Si usted firmo una hipoteca con clausula Multidivisa, desde A.n.D. Abogados, podemos ayudarle a defender sus intereses y reclamar los importes indebidamente cobrados instando la oportuna demanda frente a la entidad bancaria.