El TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS INTERESES GENERADOS TRAS LA ANULACIÓN DE LA CLÁUSULA DE GASTOS EN UNA HIPOTECA SE DEVENGAN DESDE LA FECHA EN QUE SE PAGARON LOS GASTOS.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 19-12-2018

En diciembre de 2.018, el Tribunal Supremo estableció cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

En este sentido, considera que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión. Así pues, en base al principio de no vinculación de la Directiva 93/13 y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda.

Se concluye, que como la declaración de abusividad obliga a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, debe interponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva.

El Tribunal Supremo valora que esta situación es asimilable a la de enriquecimiento injusto, en tanto en cuanto, el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor.

Del mismo modo, se puede aplicar la analogía con el pago de lo indebido, habida cuenta de que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.

En conclusión, no se elimina la transacción que ha generado el desplazamiento patrimonial, pero se obliga al que ha obtenido la ventaja a entregar una cantidad de dinero al que, correlativamente, se ha empobrecido.

Fdo. Javier Val Fernandez
Socio A.n.D. Abogados