El 14 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“el Real Decreto”).
El Real Decreto
entra en vigor el mismo 14 de marzo, fecha de su publicación en el BOE. Durante
la vigencia del estado de alarma, se podrán dictar sucesivos decretos que
modifiquen o amplíen las medidas establecidas en él. El estado de alarma se
declara por quince días naturales, esto es, hasta el 30 de marzo de 2020, sin
perjuicio de su eventual prórroga.
El Real Decreto se dicta al amparo de la Ley Orgánica
4/1981 de 1 de junio (la “Ley Orgánica”).
Como se desprende
del Real Decreto, el Consejo de Ministros ha decidido la adopción de medidas en
todas y cada una de las categorías de actuación que permite la Ley Orgánica.
Sin perjuicio de
las medidas relacionadas con las requisas temporales de bienes o prestaciones
personales obligatorias, medidas para garantizar el suministro de bienes y
servicios necesarios para la salud, alimentarios, energéticos y servicios
esenciales, las medidas adoptadas con impacto general en la actividad
empresarial o profesional son las siguientes:
1. Libre circulación de personas o vehículos o permanencia en lugares determinados. Actividades permitidas y actividades prohibidas
Se prohíbe la
circulación por las vías de uso público a cualquier ciudadano, sea andando o
usando cualquier vehículo particular, excepto para realizar determinadas
actividades.
Entre dichas
actividades autorizadas, además de las necesarias para la adquisición de
alimentos, productos de higiene o farmacéuticos, acudir a centros sanitarios o
entidades financieras o de seguros, atender a personas necesitadas u otras de
fuerza mayor o similares, se contempla el desplazamiento al lugar de trabajo
para la prestación laboral, profesional o empresarial.
Se suspende la
apertura al público de todos los establecimientos y locales minoristas, excepto
los destinados a venta de alimentos, sean para personas o para animales,
bebidas o productos higiénicos o de primera necesidad, farmacias, servicios
médicos, ópticas, productos ortopédicos, prensa y papelería, peluquerías,
combustibles para automoción, estancos, equipos tecnológicos,
telecomunicaciones, tintorerías, lavanderías y comercio por internet,
telefónico o por correspondencia.
Se suspende la
apertura al público de museos, bibliotecas, monumentos, archivos y locales o
establecimientos de espectáculos, ocio o deportivos, así como cualquier tipo de
fiesta o evento popular.
La hostelería y la
restauración quedan suspendidas, salvo los servicios de entrega a domicilio. El
Gobierno se reserva la posibilidad de suspender cualquier otra actividad o
establecimiento que, a su juicio, pueda suponer un riesgo de contagio.
Añade el Real
Decreto que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura
está permitida exige que se tomen medidas para que los consumidores realicen
únicamente sus adquisiciones de bienes de primera necesidad, evitando
aglomeraciones y manteniendo las distancias de seguridad de, al menos, un
metro.
2. Medidas en relación con el transporte
El Real Decreto
establece reducciones del 50 % en las ofertas de servicios de transporte,
distinguiendo entre transporte de viajeros, sea cual sea el medio, prestados
por empresas en régimen de contrato u obligaciones de servicio público o
completamente privados, salvo para los servicios ferroviarios de cercanías y
los servicios de transporte de viajeros de competencia autonómica o local, que
se mantienen en su integridad, obligando, además, a adoptar medidas de limpieza
y desinfección diarias y de separación para evitar contagio entre pasajeros,
así como a incluir en los billetes mensajes de advertencia desaconsejando
viajar.
3. Suspensión de plazos procesales, administrativos, de
prescripción y de caducidad
La Disposición
adicional segunda del Real Decreto establece que se suspenden los términos e
interrumpen los plazos de las leyes procesales para todos los órdenes
jurisdiccionales. El cómputo de estos plazos se reanudará cuando pierdan
vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso. Esta interrupción no se
aplicará en algunos casos expresamente previstos en el Real Decreto, referidos
fundamentalmente a:
- Dentro de la
jurisdicción penal, los procedimientos de habeas corpus,
actuaciones de servicios de guardia, vigilancia penitenciaria y violencia de
género.
- Dentro de la
jurisdicción laboral, los conflictos colectivos y tutela de derecho y
libertades fundamentales.
- Dentro de la
jurisdicción contencioso administrativa, los relacionados con la protección de
derechos fundamentales.
- Dentro de la
jurisdicción civil, las relativas a la protección de menores o internamiento
por trastorno psíquico.
La Disposición
adicional tercera establece que se suspenden los términos e interrumpen los
plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector
Público, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o
sus prórrogas, en su caso. Esta suspensión e interrupción afectarán a todo el
Sector Público, es decir, a la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la
Administración Local y el sector público institucional. En todo caso, se prevé
que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada
las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los
derechos e intereses de los interesados en los procedimientos, siempre que éstos
manifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo.
Todo ello no
afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones
estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma.
La Disposición
adicional cuarta declara la suspensión de los plazos de prescripción y
caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de
alarma.
El Real Decreto
ratifica las decisiones autonómicas, por lo que será preciso analizar cada caso
en detalle. Se adjunta como anexo las principales resoluciones, anuncios o
comunicaciones autonómicas en la materia.
El Real Decreto
prevé la posibilidad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento o
resistencia a las órdenes de las autoridades competentes conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica.
Finalmente, cabe
recordar que, conforme al artículo tercero.2 de la Ley Orgánica, quienes, como
consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la
vigencia del estado de alarma, sufran, de forma directa o en su persona,
derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables,
tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
ANEXO
Principales resoluciones, acuerdos, anuncios y comunicados emitidos por las diversas autoridades de las diferentes comunidades autónomas y ciudades autónomas
Orden
de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud
pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y
evolución del coronavirus (COVID-19).
Acuerdo
de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en
consideración la aplicación en el Sistema Universitario Andaluz de las medidas
preventivas de salud pública, desde el día 16 al 30 de marzo de 2020, en
cumplimiento de lo previsto en la Orden del Consejero de Salud y Familias en
esta materia.
Orden
SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan
medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma
de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.
Resolución
de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan
medidas en materia de salud pública en relación con espectáculos públicos,
actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del
Principado de Asturias.
Decret
Llei 6/2020, de 12 de març, de mesures urgents en matèria assistencial,
pressupostària, financera, fiscal i de contractació pública, per tal de
pal·liar els efectes de la pandèmia generada pel coronavirus SARS-CoV-2.
Resolució
SLT/737/2020, de 13 de març, per la qual s’adopten mesures complementàries per
a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2 S.
Resolució
SLT/720/2020, de 13 de març, per la qual s’adopten noves mesures addicionals
per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2.
Resolució
SLT/719/2020, de 12 de març, per la qual s’adopten mesures addicionals per a la
prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2.
Resolució
SLT/704/2020, d’11 de març, per la qual s’adopten mesures de distanciament
social en relació amb els esdeveniments multitudinaris per a la prevenció i el
control de la infecció pel SARS-CoV-2.
Resolución,
de 13 de marzo de 2020, del Consejero de Sanidad, por la que se adoptan medidas
preventivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la
evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).
Decreto
8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre
medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2).
Acuerdo
9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar
en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad
Autónoma con motivo del COVID-19.
Corrección
de errores del Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León,
sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la
Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.
Orden
SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en
relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad
de Castilla y León.
Orden
EDU/308/2020, de 13 marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los
centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya
actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas
como consecuencia del coronavirus, COVID-19
Orden
SAN/300/2020, de 12 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en
relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad
de Castilla y León.
Orden
SAN/295/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y
recomendaciones en relación con el COVID-19 para toda la población y el
territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Resolución
de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se
adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad
educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del
coronavirus (COVID-19).
Resolución
de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad
al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el
que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de
Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como
consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.
Resolución
de la Directora General de Salud Pública y Participación por la que establecen
medidas de control en relación a la celebración en el territorio de las Illes
Balears de determinados eventos con afluencia de público incluyendo eventos
deportivos consistentes en pruebas deportivas no clasificatorias.
Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de
Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19.
Decreto
de organización de los servicios y funciones del Consell de Mallorca y de sus
organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención para la
situación creada por el coronavirus COVID-19.
Decreto
de la presidenta del Consejo de Mallorca, de fecha 13 de marzo de 2020, sobre
medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal
del Consejo de Mallorca, el IMAS y el resto de sus organismos autónomos y entes
dependientes con motivo del coronavirus COVID-19.
Orden
338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan
medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de
Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus
(COVID-19).
Orden
344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan
medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como
consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Orden
348/2020, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan
medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como
consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Orden
367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan
medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como
consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Resolución
de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública
en relación con la actividad de los centros ocupacionales que prestan atención
a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atención
temprana a menores.
Orden
conjunta de las Consejerías de Salud, de Educación y Cultura y de Empleo,
Investigación y Universidades, por la que se adoptan medidas adicionales en relación
con la pandemia global de Coronavirus
Orden
de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan
Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer
frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19).
Orden
de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas complementarias a la
Orden de la Consejería de salud por la que se insta la activación del plan
territorial de protección civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer
frente a la pandemia global de coronavirus (covid-19) de 13 de marzo de 2020.
Orden
Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan
medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la
situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Orden
Foral 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior por la que se autorizan medidas a adoptar en los centros de
trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
sus organismos autónomos con motivo del COVID-19.
Resolución
de 11 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se dispone la publicación del
Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones
relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19).
Resolución
de 11 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, sobre medidas preventivas y
terapéuticas relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19).
Resolución
441/2020, de 11 de marzo, de la Dirección General de Función Pública, por la
que se establecen medidas a adoptar en materia de gestión de personal en los
centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja con motivo de la infección del coronavirus (COVID-19).
Resolución
de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en materia de
espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y
establecimientos públicos, para limitar la propagación y contagio por el
COVID-19.
Resolución
de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
por la que se acuerdan medidas excepcionales para acontecimientos de carácter
cultural, recreativo o de ocio, de titularidad pública y privada, en la
Comunidad Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el
Covid-19.
Resolución
de 12 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con los centros de
ocio especializados de Atención a Mayores (CEAM), clubes sociales de jubilados,
hogares del pensionista o similares, de cualquier titularidad, cuyo objetivo
sea cultural o de ocio, para limitar la propagación y el contagio del Covid-19.
Resolución
de 12 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actividades y
viajes de ocio, culturales o similares, organizados por centros sociales y
educativos de cualquier nivel, asociación, entidad cultural u otros, dentro o
fuera de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio del
Covid-19.
Resolución
de 11 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
por la que se acuerdan medidas excepcionales para eventos festivos y de
concentración de personas, en la Comunitat Valenciana, para limitar la
propagación y el contagio por el Covid-19.
Decreto del Consejero de Sanidad,
Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, D. Francisco Javier Guerrero
Gallego, de 13 de marzo de 2020, por el corrigen errores del anterior Decreto
de 13 de marzo, por el que se dictan medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19