El 14 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“el Real Decreto”).

El Real Decreto entra en vigor el mismo 14 de marzo, fecha de su publicación en el BOE. Durante la vigencia del estado de alarma, se podrán dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en él. El estado de alarma se declara por quince días naturales, esto es, hasta el 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de su eventual prórroga.

El Real Decreto se dicta al amparo de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio (la “Ley Orgánica”).

Como se desprende del Real Decreto, el Consejo de Ministros ha decidido la adopción de medidas en todas y cada una de las categorías de actuación que permite la Ley Orgánica.

Sin perjuicio de las medidas relacionadas con las requisas temporales de bienes o prestaciones personales obligatorias, medidas para garantizar el suministro de bienes y servicios necesarios para la salud, alimentarios, energéticos y servicios esenciales, las medidas adoptadas con impacto general en la actividad empresarial o profesional son las siguientes:

1. Libre circulación de personas o vehículos o permanencia en lugares determinados. Actividades permitidas y actividades prohibidas

Se prohíbe la circulación por las vías de uso público a cualquier ciudadano, sea andando o usando cualquier vehículo particular, excepto para realizar determinadas actividades.

Entre dichas actividades autorizadas, además de las necesarias para la adquisición de alimentos, productos de higiene o farmacéuticos, acudir a centros sanitarios o entidades financieras o de seguros, atender a personas necesitadas u otras de fuerza mayor o similares, se contempla el desplazamiento al lugar de trabajo para la prestación laboral, profesional o empresarial.

Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos y locales minoristas, excepto los destinados a venta de alimentos, sean para personas o para animales, bebidas o productos higiénicos o de primera necesidad, farmacias, servicios médicos, ópticas, productos ortopédicos, prensa y papelería, peluquerías, combustibles para automoción, estancos, equipos tecnológicos, telecomunicaciones, tintorerías, lavanderías y comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

Se suspende la apertura al público de museos, bibliotecas, monumentos, archivos y locales o establecimientos de espectáculos, ocio o deportivos, así como cualquier tipo de fiesta o evento popular.

La hostelería y la restauración quedan suspendidas, salvo los servicios de entrega a domicilio. El Gobierno se reserva la posibilidad de suspender cualquier otra actividad o establecimiento que, a su juicio, pueda suponer un riesgo de contagio.

Añade el Real Decreto que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida exige que se tomen medidas para que los consumidores realicen únicamente sus adquisiciones de bienes de primera necesidad, evitando aglomeraciones y manteniendo las distancias de seguridad de, al menos, un metro.

2. Medidas en relación con el transporte

El Real Decreto establece reducciones del 50 % en las ofertas de servicios de transporte, distinguiendo entre transporte de viajeros, sea cual sea el medio, prestados por empresas en régimen de contrato u obligaciones de servicio público o completamente privados, salvo para los servicios ferroviarios de cercanías y los servicios de transporte de viajeros de competencia autonómica o local, que se mantienen en su integridad, obligando, además, a adoptar medidas de limpieza y desinfección diarias y de separación para evitar contagio entre pasajeros, así como a incluir en los billetes mensajes de advertencia desaconsejando viajar.

3. Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad

La Disposición adicional segunda del Real Decreto establece que se suspenden los términos e interrumpen los plazos de las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de estos plazos se reanudará cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso. Esta interrupción no se aplicará en algunos casos expresamente previstos en el Real Decreto, referidos fundamentalmente a:

  • Dentro de la jurisdicción penal, los procedimientos de habeas corpus, actuaciones de servicios de guardia, vigilancia penitenciaria y violencia de género.
  • Dentro de la jurisdicción laboral, los conflictos colectivos y tutela de derecho y libertades fundamentales.
  • Dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, los relacionados con la protección de derechos fundamentales.
  • Dentro de la jurisdicción civil, las relativas a la protección de menores o internamiento por trastorno psíquico.

La Disposición adicional tercera establece que se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso. Esta suspensión e interrupción afectarán a todo el Sector Público, es decir, a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional. En todo caso, se prevé que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos, siempre que éstos manifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo.

Todo ello no afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma.

La Disposición adicional cuarta declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma.

El Real Decreto ratifica las decisiones autonómicas, por lo que será preciso analizar cada caso en detalle. Se adjunta como anexo las principales resoluciones, anuncios o comunicaciones autonómicas en la materia.

El Real Decreto prevé la posibilidad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica.

Finalmente, cabe recordar que, conforme al artículo tercero.2 de la Ley Orgánica, quienes, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

ANEXO

Principales resoluciones, acuerdos, anuncios y comunicados emitidos por las diversas autoridades de las diferentes comunidades autónomas y ciudades autónomas

  • Andalucía:

Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la aplicación en el Sistema Universitario Andaluz de las medidas preventivas de salud pública, desde el día 16 al 30 de marzo de 2020, en cumplimiento de lo previsto en la Orden del Consejero de Salud y Familias en esta materia.

  • Aragón:

Orden SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.

  • Asturias:

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias.

  • Cataluña:

Decret Llei 6/2020, de 12 de març, de mesures urgents en matèria assistencial, pressupostària, financera, fiscal i de contractació pública, per tal de pal·liar els efectes de la pandèmia generada pel coronavirus SARS-CoV-2.

Resolució SLT/737/2020, de 13 de març, per la qual s’adopten mesures complementàries per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2 S.

Resolució SLT/720/2020, de 13 de març, per la qual s’adopten noves mesures addicionals per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2.

Resolució SLT/719/2020, de 12 de març, per la qual s’adopten mesures addicionals per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2.

Resolució SLT/704/2020, d’11 de març, per la qual s’adopten mesures de distanciament social en relació amb els esdeveniments multitudinaris per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2.

  • Cantabria:

Resolución, de 13 de marzo de 2020, del Consejero de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

  • Castilla La Mancha:

Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2).

  • Castilla y León:

Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

Corrección de errores del Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Orden EDU/308/2020, de 13 marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19

Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  • Extremadura:

Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

  • Galicia:

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

  • Islas Baleares:

Resolución de la Directora General de Salud Pública y Participación por la que establecen medidas de control en relación a la celebración en el territorio de las Illes Balears de determinados eventos con afluencia de público incluyendo eventos deportivos consistentes en pruebas deportivas no clasificatorias.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19.

Decreto de organización de los servicios y funciones del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención para la situación creada por el coronavirus COVID-19.

Decreto de la presidenta del Consejo de Mallorca, de fecha 13 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consejo de Mallorca, el IMAS y el resto de sus organismos autónomos y entes dependientes con motivo del coronavirus COVID-19.

  • Madrid:

Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Orden 348/2020, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros ocupacionales que prestan atención a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atención temprana a menores.
 

  • Murcia:

Orden conjunta de las Consejerías de Salud, de Educación y Cultura y de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se adoptan medidas adicionales en relación con la pandemia global de Coronavirus

Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19).

Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas complementarias a la Orden de la Consejería de salud por la que se insta la activación del plan territorial de protección civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de coronavirus (covid-19) de 13 de marzo de 2020.

  • Navarra:

Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Orden Foral 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se autorizan medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con motivo del COVID-19.

  • La Rioja:

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19).

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, sobre medidas preventivas y terapéuticas relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19).

Resolución 441/2020, de 11 de marzo, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen medidas a adoptar en materia de gestión de personal en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con motivo de la infección del coronavirus (COVID-19).

  • Valencia:

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para limitar la propagación y contagio por el COVID-19.

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales para acontecimientos de carácter cultural, recreativo o de ocio, de titularidad pública y privada, en la Comunidad Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19.

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con los centros de ocio especializados de Atención a Mayores (CEAM), clubes sociales de jubilados, hogares del pensionista o similares, de cualquier titularidad, cuyo objetivo sea cultural o de ocio, para limitar la propagación y el contagio del Covid-19.

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actividades y viajes de ocio, culturales o similares, organizados por centros sociales y educativos de cualquier nivel, asociación, entidad cultural u otros, dentro o fuera de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio del Covid-19.

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales para eventos festivos y de concentración de personas, en la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19.

  • Ceuta:

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, de 13 de marzo de 2020, por el corrigen errores del anterior Decreto de 13 de marzo, por el que se dictan medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19

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