Responsabilidad del seguro por cierre de negocio o pérdida de benéfico en la explotación.
La crisis de salud pública ocasionada por la epidemia SARS CoV – 2, trajo consigo una segunda crisis, de carácter empresarial, por la pérdida de ingresos de explotación de todas aquellas actividades no esenciales que vieron paralizada su actividad como consecuencia de las medidas gubernamentales.
En los últimos meses, hemos visto distintas tentativas de otros compañeros de proteger estos negocios en vía administrativa o contencioso administrativa, mediante la exigencia de la responsabilidad de esas pérdidas al Estado, pues fue quien acordó, con la declaración del estado de alarma, aquellas medidas que, en definitiva, se han plasmado en cuantiosas pérdidas, en especial del sector primario y de servicios.
Desde el despacho hemos defendido que resultaba más eficaz la vía civil, por varios motivos. No es uno de los menores el hecho cierto de que la litigación en vía administrativa será larga y, si se quiere, más insegura, pues nos llevaría a un debate etéreo sobre el que no contamos con una respuesta científica cierta: ¿Las medidas de restricción como el cierre de determinadas actividades era la correcta a la vista de la pandemia mundial? ¿Había medidas alternativas que no ocasionasen, de forma directa, las pérdidas como consecuencia del cierre? ¿La protección de la salud pública será el manto de cobertura de cualquier decisión política al respecto?
Frente a esto, lo cierto es que muchas empresas tenían contratados pólizas de seguro multirriesgo, y que una gran porción de ellas había pactado la cobertura frente a la pérdida del riesgo de explotación. También es cierto que, como se veía venir, los seguros negarían la posibilidad de la cobertura bajo la simple explicación de que el riesgo no está cubierto.
La batalla estaba planteada. Pues bien, este 3 de febrero, la Audiencia Provincial de Girona ha tenido la oportunidad de estudiar el primer recurso de apelación que llegaba con un asunto que tanto veremos en los próximos meses en todos nuestros Tribunales de Instancia. Y la respuesta ha sido positiva, acogiendo con ello las pretensiones del asegurado. “la cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar, si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado”. Pues bien, a juicio del Tribunal, la respuesta al anterior interrogante “debe ser positiva”. Es cierto, como mantienen los seguros que, las pólizas no contemplaban la “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, pero, mantiene que “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito” del art. 3 de la Ley de Contratos de Seguros.
Este argumentario conecta con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que mantiene que “Las cláusulas delimitadoras del riesgo establecen exclusiones objetivas de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido y no puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual”.
De este modo, el escenario actual y la primera Sentencia de nuestras Audiencias Provinciales nos hacen ser moderadamente optimistas con el inicio de las actuaciones para el cobro de esas pérdidas por nuestros clientes. Nos ratifican en el esfuerzo hasta hoy en defensa de nuestros clientes y nos hacen confiar en una serie de sentencias en cascada que definan el asunto por los cauces actuales.
Javier Val
Abogado