Abogados expertos en reclamaciones dirigidas a compañías de seguros por pérdida de explotación por COVID 19. ¿Has tenido que cerrar tu negocio debido al Coronavirus? ¿No has podido prestar el servicio con normalidad? ¿Has tenido problemas en producción? ¿Te han obligado a reducir aforos u horarios?
Desde A.n.D Abogados estudiamos su caso y la póliza de su seguro haya contratado para su negocio, te indicaremos si es viable o no la reclamación, y nos encargaríamos del caso.
ESTUDIAMOS TU CASO SIN COMPROMISO
Nuestros abogados expertos en reclamaciones de seguros, estudian gratuitamente su caso y su contrato (tipo y condicionado de la póliza de tu negocio).
¿Has tenido que cerrar tu negocio debido al Coronavirus?
¿No has podido prestar el servicio con normalidad?
¿Has tenido problemas en producción?
¿Te han obligado a reducir aforos u horarios?
MI NEGOCIO HA SUFRIDO PÉRDIDAS POR EL COVID. ¿PUEDO RECLAMAR AL SEGURO?
Dependerá de las coberturas que tenga contratadas en la póliza. Aunque las denominaciones de los riesgos y coberturas no son las mismas en cada compañía aseguradora, quien tenga empleado el lucro cesante, la disminución de rendimientos o la cobertura de los daños derivados de la paralización de la actividad, en origen tendrá abierta la alternativa de reclamar. No obstante, para poderlo determinar con mayor exactitud es preciso saber las condiciones particulares y generales de la póliza.
¿COMO RECLAMO AL SEGURO POR COVID19?
En primer lugar, solicitando extrajudicialmente a la compañía aseguradora que en cumplimiento de lo establecido en la póliza pague la indemnización prevista en la misma. La aseguradora debería responder a esa petición inicial concediendo la indemnización o, en caso contrario, exponiendo las razones por las que, según su criterio, no procede el abono de la misma. Una vez agotada esa vía extrajudicial, podrá acudir a los tribunales para reclamar la indemnización a través del procedimiento que proceda en función de la cantidad reclamada.
¿EN QUÉ CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR PANDEMIA?
La indemnización por paralización de la actividad es la cantidad determinada en la póliza de seguro contratada que la aseguradora ha de pagar al asegurado cuando se ha producido esa paralización, siempre que se haya establecido en el contrato de seguro. En caso de que la compañía aseguradora se niegue a hacer frente a dicho pago, el tomador del seguro o el asegurado podrán ejercitar las correspondientes acciones judiciales ante los tribunales para iniciar la reclamación de la indemnización por la paralización de la actividad por pandemia.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN AL SEGURO POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR LA PANDEMIA?
Puede reclamar el tomador del seguro o el asegurado, bien desarrolle su actividad empresarial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o tenga forma societaria. Deberá dirigirse a la aseguradora con quien hayan contratado su póliza para resarcirse de los daños que la paralización de la actividad como consecuencia de la pandemia le haya causado, pero siempre que se haya contratado esta cobertura o riesgo y hasta el límite pactado en la propia póliza.
Para poder reclamar la indemnización por paralización de su actividad será requisito necesario que el asegurado haya pagado la prima a su compañía aseguradora o esté al corriente en el pago de la misma si es que su pago es aplazado o fraccionado. Por otro lado, también será necesario que la paralización del negocio no haya obedecido a causas que dependan directamente de la voluntad del asegurado o que le sean imputables al mismo por negligencia o dolo.