¿En qué consiste la indemnización por paralización de la actividad por Pandemia?
La indemnización por paralización de la actividad a cargo de una compañía aseguradora con quien se ha contratado una póliza es la cantidad que esa compañía ha de pagar al asegurado cuando se ha producido tal paralización, pero, siempre que así se haya establecido en el contrato de seguro. En caso de que la compañía aseguradora se niegue a hacer frente a dicho pago, el tomador del seguro o el asegurado podrán ejercitar las correspondientes acciones judiciales ante los tribunales para reclamar la indemnización prevista en la póliza por la paralización de la actividad.
Cuando nos referimos a paralización de la actividad estamos hablando también de la que haya podido tener lugar por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia del coronavirus.
La paralización de la actividad es un riesgo que muchos empresarios quieren eludir cuando emprenden un negocio o durante la vida del mismo. El riesgo de que un negocio quede paralizado es una de las principales preocupaciones de cualquier empresario. Pensemos que la paralización del negocio por causas ajenas al propio titular de la actividad entraña necesariamente una pérdida de ingresos que puede comprometer seriamente su economía y patrimonio porque, lo quiera o no, deberá seguir atendiendo otros gastos que pese a la interrupción de su actividad se seguirán generando. Nos estamos refiriendo a gastos fijos o permanentes como, por poner algún ejemplo, los derivados de alquileres, suministros de servicios, mantenimiento, impuestos, tasas, cuotas del régimen de autónomos (RETA), seguros sociales, salarios y un larguísimo etcétera.
En prevención de las nefastas consecuencias que la paralización de un negocio puede acarrear, muchas compañías aseguradoras vienen ofertando a los titulares de los mismos productos que contemplan unas coberturas o garantías adicionales por “paralización de la actividad”, “pérdida de beneficios”, “pérdida de explotación”, “lucro cesante” etc., garantías que son contratadas por las empresas en pólizas denominadas habitualmente como multirriesgo empresas, seguros de comercio, seguros de negocio o cualesquiera otra denominación similar.
Al contratar ese tipo de garantías adicionales, las aseguradoras se comprometen, a cambio de la prima que reciben, a abonar una indemnización (diaria y a tanto alzado en la mayoría de los casos) para que el asegurado pueda ver cubierto el riesgo de paralización de la actividad. Es decir, el siniestro sería la paralización de la actividad, la pérdida de beneficios, las pérdidas de la explotación, el lucro cesante, etc. Por su parte, la indemnización es la prestación convenida a cargo de la compañía aseguradora para que ésta abone al asegurado la cantidad contemplada en la póliza a fin de cubrirlos perjuicios derivados de la paralización de la actividad en los términos previstos en aquélla.
Pero no todas las pólizas contratadas contemplan este tipo de indemnización para cubrir los perniciosos efectos de una paralización obligada de la actividad empresarial. Sólo a través de un estudio riguroso de la póliza, de las condiciones particulares y generales y de los antecedentes entre asegurado y aseguradora podremos saber si existe o no la posibilidad de reclamar una indemnización de estas características.
En A.n.D Abogados, somos expertos en reclamaciones relacionadas con pérdidas económicas derivadas del Estado de Alarma y los efectos del COVID 19.