EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA CULPABILIDAD DEL CONCURSO POR FALTA DE COLABORACIÓN.
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 1/12/2017
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que cuando concurre la conducta de falta de colaboración o de información por parte del concursado, la presunción iuris tantum se entiende tanto al carácter doloso o gravemente culposo de su conducta como a su incidencia causal en la agravación de la solución concursal alcanzada.
Así pues, se concluye que será el concursado quien tendrá que desvirtuar la presunción, ya sea en lo referente a la calificación de su conducta como dolosa o gravemente culposa, ya sea en lo referente a la incidencia causal que la falta de colaboración o de información ha tenido en la agravación de la solución al concurso.
En el caso enjuiciado, el concursado, persona física, no presta a la administración concursal la colaboración exigida legalmente al negarse a facilitar datos, firmar órdenes de pago y colaborar en cualquier tarea con la administración concursal. Al tratarse de una conducta posterior a la declaración de concurso, esta incidencia causal no puede referirse a la insolvencia previa, la que determina la declaración de concurso, sino a la agravación, durante la tramitación del concurso, de la situación de insolvencia.
Agravación que traiga como consecuencia que la solución del concurso sea menos favorable para los acreedores, porque no pueda alcanzarse un convenio, porque el convenio que se apruebe sea más gravoso para ellos o porque la falta de colaboración o de información por parte del concursado dificulte o falsee la liquidación de su patrimonio y se alcance, en definitiva, una menor satisfacción de los créditos.
No puede exigirse al administrador concursal y al Ministerio Fiscal, como requisito que condicione la calificación del concurso como culpable, que justifiquen la relación de causalidad entre la conducta del concursado y la agravación de la solución concursal.
Si concurre la conducta de falta de colaboración o de información por parte del concursado, la presunción iuris tantum se extiende tanto al carácter doloso o gravemente culposo de su conducta como a su incidencia causal en la agravación de la solución concursal alcanzada. Es el concursado quien tendrá que desvirtuar la presunción.
Fdo. Javier Val Fernandez
Socio A.n.D. Abogados